SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Cooperativa Eléctrica “Riberalta” Ltda., en calidad de legítimo propietario de un lote de terreno urbano 14, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), con la matrícula 8.02.1.01.0000905, con una superficie de 375 m2 , con Código Catastral 9-79 de la Urbanización “Villa Fabiola”, zona “D”, destinó dicho lote a uso privado; sin embargo, el 22 de enero de 2014, los demandados de manera hostil, ilegal, arbitraria y por la fuerza expulsaron a los funcionarios de la referida Cooperativa, para luego ocupar de hecho el citado lote y con la intención de consolidar el despojo efectuaron construcciones, dejándolos en estado absoluto de indefensión y con un inminente daño irreversible e irreparable posterior, no pudiendo de ninguna manera considerarse como estado de necesidad los actos ilegales de avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada.
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- 'a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR