SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
Ahora bien, de lo obrado se tiene que, la Fiscal de Materia demandada, dictó la Resolución de sobreseimiento de 10 de abril de 2012, en favor del imputado -Ismael Alejandro Sanjinez Portugal- (Conclusión II.1.), con los siguientes fundamentos: 1) El certificado médico forense acredita que la accionante presenta “Himen con desgarros antiguos”, sugiriendo valoración psicológica; 2) Las declaraciones testificales generan duda sobre la veracidad del hecho investigado, pues, refieren que la referida accionante mantenía una relación amorosa con el imputado; 3) El informe pericial psicológico establece que la accionante no muestra claros indicadores de la presencia de un trauma de agresión explícito, mas al contrario denota que mantenía un medio de comunicación primordialmente de índole sexual con el imputado, sin embargo, también refiere que si manifiesta indicadores y repercusiones de una situación violenta de agresión física sufrida en un contexto sexual; y, 4) Concluye señalando que lo anteriormente referido hace que sean insuficientes los elementos de prueba, tanto por ausencia de testigos idóneos, pruebas documentales y del propio testimonio de la víctima -ahora accionante- al no admitir una relación amorosa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El exhaustivo deber de fundamentar resoluciones concernientes a violencia contra mujeres -equilibrio entre la impunidad y la presunción de inocencia-
- f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos
- III.2.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR