Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la integridad física y psicológica, sexual, a la integridad, la honra, el honor y la dignidad, “…la prohibición de cualquier forma de violencia física o moral…” (sic), al debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna y transparente, citando al efecto los arts. 14, 15, 21, 106, 107, 114.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El exhaustivo deber de fundamentar resoluciones concernientes a violencia contra mujeres -equilibrio entre la impunidad y la presunción de inocencia-
- f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos
- III.2.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR