SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.3.Análisis del caso concreto

La accionante, a través de su representante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que la Fiscal de Materia demandada dictó Resolución de sobreseimiento en favor del imputado y al impugnarse la misma, el Fiscal Departamental de Cochabamba codemandado, ratificó ésta, dichas Resoluciones fiscales carecen de motivación y fundamentación; además, de haberse realizado una incorrecta valoración probatoria.

Previamente a ingresar al fondo de la problemática corresponde recordar que conforme la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, que precisó el entendimiento de la SC 2074/2010-R, “…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación”  de ahí que en el presente caso no existe es posible denegar la problemática por subsidiariedad.