Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.3.
II.3. Consta Resolución 311/2013 de 30 de abril, por la cual el Fiscal Departamental de Cochabamba, ratificó “…la Resolución de Sobreseimiento de fecha 10 de abril de 2012, disponiendo la conclusión del proceso, con el advertido de que el imputado podrá viabilizar ante la autoridad jurisdiccional la cesación de las medidas cautelares que pesaren en su contra y la cancelación de sus antecedentes penales respecto del delito imputado” (sic) (fs. 127 a 129).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El exhaustivo deber de fundamentar resoluciones concernientes a violencia contra mujeres -equilibrio entre la impunidad y la presunción de inocencia-
- f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos
- III.2.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR