Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: “1.- Se deje sin efecto las Resoluciones de Sobreseimiento dictada por la Fiscal de Materia Noemí Cossío Argandoña y las Resoluciones de Ratificación a la impugnación y a la solicitud de Enmienda y aclaración dictadas por el Fiscal Departamental Freddy Torrico Zambrana, restituyendo los derechos y garantías restringidos, suprimidos de mi mandante así como, la nulidad de los actos violatorios y la restitución del derecho. Y 2.- Se remita antecedentes a la Fiscalía General del Estado, a objeto de establecer si hubo responsabilidad penal o administrativa contra los demandados” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El exhaustivo deber de fundamentar resoluciones concernientes a violencia contra mujeres -equilibrio entre la impunidad y la presunción de inocencia-
- f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos
- III.2.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR