SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
Dicha Resolución fue impugnada por la accionante mediante memorial de 8 de enero de 2013, alegando lo siguiente: i) Omitió referirse a las lesiones (violencia física) a las que hace referencia el certificado médico forense; ii) Tampoco valoró la declaración del imputado, pues, la misma presenta contradicciones respecto a las lesiones propiciadas por éste; iii) Existió violencia psicológica, pues, de la “prueba aportada” (no refiere cual) se tiene que el imputado rompe su privacidad amenazándola con publicar dos fotografías; y, iv) La Resolución de sobreseimiento otorga mayor importancia a testigos inidóneos (por las características del hecho), empero, desecha dos declaraciones, una de su padre quien afirma la comisión del ilícito y, otra, de un testigo que acredita que en el momento del hecho existió una discusión entre ella y el imputado.
El Fiscal Departamental emitió la Resolución 311/2013, ahora impugnada, la cual se pronunció señalando que las lesiones que presentaba la accionante no acreditaban que hubiesen doblegado su resistencia y, en su caso, facilitado el acto sexual; es decir, existe un pronunciamiento respecto al primer punto.
En lo que respecta al tercer punto, la citada Resolución, concluye que no existió “intimidación moral”, empero, no sustenta de manera suficiente dicha posición, limitándose, mediante la Resolución de enmienda y aclaración al señalar que no se logró demostrar dicho extremo, sin fundamentar el porqué.
En efecto la autoridad demandada no fundamentó sobre todos los puntos demandados por la accionante; por lo que, se concluye que al confirmar la Resolución de sobreseimiento mediante un fallo de las características antes descritas, se limitó el derecho de la accionante al acceso a la justicia máxime, cuando en el sobreseimiento la autoridad demandada asevera: “…lo que se anota es que eran necesarios exámenes de laboratorio complementarios que respalden la tesis de la denuncia…” añadiendo que “…La Resolución Jerárquica se apoya también en el dictamen pericia psicológico (…) quien concluye que la víctima no muestra claros indicadores de la presencia de un trauma de agresión sexual explícito” aspectos que develan que la propia autoridad fiscal demandada no tenía seguridad en su propia determinación y sin embargo dicha autoridad pide en audiencia de amparo constitucional a la presunta víctima -ahora accionante- y a esta Sala que la tenga, sin haber mostrado a plenitud la argumentación por la cual tomó la decisión ahora impugnada.
Entonces conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las decisiones fiscales que resuelvan controversias basadas fundamentalmente en las declaraciones de las partes procesales, en los cuales se encuentren vinculados intereses tanto de la víctima como del imputado, deben contener una fundamentación exhaustiva para no quebrantar ese equilibrio que debe existir entre la impunidad y la presunción de inocencia.
Finalmente, no corresponde referirse a lo denunciado contra la Fiscal de Materia codemandada, pues, su Resolución ya fue examinada por el Fiscal Departamental demandado en este sentido el art. 129.I de la CPE establece que procede el amparo constitucional: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El exhaustivo deber de fundamentar resoluciones concernientes a violencia contra mujeres -equilibrio entre la impunidad y la presunción de inocencia-
- f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos
- III.2.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR