SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 155 a 156, informó que “… a momento de pronunciar la Resolución Jerárquica No. 311/2013 de fecha 30 de abril de 2013, se valoraron todos los elementos de convicción acopiados al cuaderno de investigación; incluso, a solicitud de la accionante, por Resolución de 10 de junio de 2013, se aclararon todas las dudas respecto a los fundamentos de la resolución aludida, pese a que en la misma se argumentó ampliamente la decisión asumida” (sic), dicha decisión se funda en hechos concretos, elementos de convicción objetivos y razonamiento lógico que vincula los actos denunciados con la prueba obtenida en el curso de la investigación.

Noemí Cossio Argandoña, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 159 a 160, señaló que, emitió la Resolución de sobreseimiento, enmarcada en el art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…con los fundamentos expuestos y respaldados por la prueba acumulada y valorada, que en todo caso la victima ejercicio su derecho a impugnar la resolución la cual subió al superior Jerárquico…” (sic), siendo ratificada por el Fiscal Departamental; además, la accionante debió reclamar en su momento para hacer valer sus derechos.