SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 155 a 156, informó que “… a momento de pronunciar la Resolución Jerárquica No. 311/2013 de fecha 30 de abril de 2013, se valoraron todos los elementos de convicción acopiados al cuaderno de investigación; incluso, a solicitud de la accionante, por Resolución de 10 de junio de 2013, se aclararon todas las dudas respecto a los fundamentos de la resolución aludida, pese a que en la misma se argumentó ampliamente la decisión asumida” (sic), dicha decisión se funda en hechos concretos, elementos de convicción objetivos y razonamiento lógico que vincula los actos denunciados con la prueba obtenida en el curso de la investigación.
Noemí Cossio Argandoña, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 159 a 160, señaló que, emitió la Resolución de sobreseimiento, enmarcada en el art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…con los fundamentos expuestos y respaldados por la prueba acumulada y valorada, que en todo caso la victima ejercicio su derecho a impugnar la resolución la cual subió al superior Jerárquico…” (sic), siendo ratificada por el Fiscal Departamental; además, la accionante debió reclamar en su momento para hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El exhaustivo deber de fundamentar resoluciones concernientes a violencia contra mujeres -equilibrio entre la impunidad y la presunción de inocencia-
- f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos
- III.2.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR