SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2014
Fecha: 19-Ago-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 26 a 27, por la cual denegó la tutela solicitada, fundando en los siguientes puntos: a) Conforme al cargo respectivo, se constató la existencia de una denuncia falsa y temeraria interpuesta el 26 de noviembre de 2013, contra el accionante Vladimir José Aquino Pardo; b) Mediante requerimiento presentado el 5 de diciembre de 2013, el representante del Ministerio Público puso a disposición de la Jueza cautelar de Luribay, la situación jurídica del nombrado imputado; y, c) Se verificó que el ahora accionante presentó apelación incidental contra la parte final del Auto de 5 de diciembre de 2013, es decir, demostró que se hallaba bajo sometimiento del órgano jurisdiccional y dentro de una investigación penal, por lo que a efectos de denunciar la vulneración de algún derecho, previo a interponer la presente acción de libertad, debió respetar el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo