Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, el ahora accionante, planteó apelación incidental contra la parte final del Auto de 5 del mismo mes y año. Cursa decreto de 9 de diciembre de 2013, por el cual, la Jueza de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Luribay, dispuso: “no ha lugar a lo solicitado, pida conforme a procedimiento” (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo