Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo