Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2013, consta que el representante del Ministerio Público, manifestó que la conducta del accionante no se adecúa a la comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, en aplicación del art. 228 del CPP, puso al nombrado aprehendido a disposición de la Jueza cautelar (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo