Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.4.
II.4. Consta que mediante Auto de 5 de diciembre de 2013, la Jueza de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Luribay, ordenó la libertad de Vladimir José Aquino Pardo, disponiendo entre otras cosas, como medida de protección dentro de la ampliación de denuncia por los delitos de violencia psicológica, económica y familiar, contemplados en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, se ordenó la salida, desocupación y restricción del nombrado imputado del domicilio de la denunciante Casimira Huertas (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo