Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.1.
II.1. A través del memorial de 27 de noviembre de 2013, se establece que Roberto Carlos Mérida Viscarra, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de la provincia Loayza del departamento de La Paz, el inicio de la investigación del proceso penal, seguido a denuncia de Casimira Huertas Coronado Vda. de Aquino contra Vladimir José Aquino Pardo y Martha Limachi Rosas, por la presunta comisión del delito de allanamiento. Asimismo, cursa requerimiento dirigido al Jefe Policial de Luribay, solicitando que dentro del mencionado proceso penal se asigne investigador y se organice las diligencias preliminares, conforme a los arts. 295, 297 y 300 del CPP (fs. 1 a 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo