SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2014

Fecha: 21-Ago-2014

a)

Freddy Roque Ramos, Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 19 a 20 manifestó lo siguiente: a) El proceso de asistencia familiar contra Abelardo Mamani Aruquipa, se inició el 23 de noviembre de 2000; y el nombrado fue citado y emplazado en su domicilio real ubicado en calle 25, número 100, el 30 de octubre de 2002; b) Una vez cumplidos todos los actuados procesales establecidos en la ley, el 15 de abril de 2003 se dictó la Resolución 29/2003 que fijó una asistencia familiar de Bs300.- (trescientos bolivianos); c) En ejecución de la Sentencia 29/2003, se realizaron varias liquidaciones de asistencia familiar devengadas, las cuales fueron notificadas al ahora accionante y cumplidas a través de sus respectivos depósitos, y de igual manera se notificó la última liquidación de 11 de junio de 2012, la misma no fue observada. Por Auto de 6 de febrero de 2013, se aprobó la referida liquidación, que también fue notificada a Abelardo Mamani Aruquipa; d) Por Auto de 12 de noviembre de 2013, ante el incumplimiento del pago de la liquidación de asistencia familiar referida, se dispuso expedir mandamiento de apremio contra el obligado −ahora accionante−; e) El accionante olvida que al presentar memorial de 10 de diciembre del mismo año, donde interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra del Auto anteriormente señalado, se dio tácitamente por notificado con el mismo; f) El Oficial de Diligencias del Juzgado no se percató de tal extremo y procedió en forma indebida a notificarlo en el domicilio vigente; y, g) Recién a través del memorial de demanda de cesación de asistencia familiar de 20 de diciembre de 2013, el accionante hace conocer al Juzgado su nuevo domicilio real.