SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2014
Fecha: 21-Ago-2014
III.1. El apremio emergente en procesos de asistencia familiar
El apremio corporal en procesos familiares, se encuentra previsto como una facultad de la autoridad jurisdiccional que tiene como objetivo principal forzar el pago de la asistencia familiar devengada en favor de los beneficiarios. En la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0739/2006-R de 27 de julio, se señaló: “De las normas legales citadas, se infiere que: a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley; b) el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente; c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio; e) el mandamiento expedido con facultades de allanamiento se encuentra sujeto a los términos de caducidad establecidos en el art. 182 del CPP”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio emergente en procesos de asistencia familiar
- éste tiene la carga procesal de mantener actualizado su domicilio y toda vez que la obligación de asistencia familiar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR