SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2014
Fecha: 21-Ago-2014
éste tiene la carga procesal de mantener actualizado su domicilio y toda vez que la obligación de asistencia familiar
Ahora bien, el proceso de asistencia familiar como todo tipo de procesos, genera a los involucrados ciertos deberes que tienen por objeto lograr que el mismo se desarrolle normalmente, sin dilaciones y concluya de la forma más eficaz posible; así por ejemplo, el obligado u obligada, una vez impuesta la asistencia, tiene el deber de cumplirla en forma periódica y hasta el monto que se haya asignado; en el mismo sentido, cuando la persona obligada a la asistencia cambia de domicilio, tiene el deber de informar aquel hecho a la autoridad jurisdiccional, pues como parte de un proceso judicial, esta persona debe estar consciente de que debe ser notificada o requerida en cualquier momento hasta la finalización del mismo. Sobre esta última situación, la SCP 2359/2012 de 22 de noviembre, puntualmente señaló: “….de acuerdo a las cargas procesales a ser exigidas a los obligados en procesos de asistencia familiar , debe establecerse que para casos de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, no existirá privación indebida de libertad emergente de mandamientos de apremio, cuando el obligado provoque su propia indefensión, por tanto, en caso de haber sido citado el obligado en una demanda de asistencia familiar, éste tiene la carga procesal de mantener actualizado su domicilio y toda vez que la obligación de asistencia familiar, es de carácter continuo mientras exista causa jurídica para brindarla, genera para el demandado de asistencia familiar en mérito a su deber de cuidado, obligaciones procesales también continuas, entre las cuales se encuentra la carga procesal de informar a la autoridad jurisdiccional que tramita el proceso, un eventual cambio de domicilio, deber que perdura el tiempo que el obligado debe prestar asistencia familiar, entendimiento ya desarrollado por la SC 0346/2007-R y que debe ser ratificado mediante la presente sentencia constitucional” (las negrillas se añadieron).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio emergente en procesos de asistencia familiar
- éste tiene la carga procesal de mantener actualizado su domicilio y toda vez que la obligación de asistencia familiar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR