SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2014
Fecha: 21-Ago-2014
denegó
Resolución 07/2014 de 23 de enero, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El examen de la garantía del debido proceso es de competencia de una acción de amparo constitucional, a no ser que a consecuencia de ello se haya colocado al accionante en un completo estado de indefensión y se lo haya privado de libertad; 2) La acción de libertad tiene un fin específico, el cual se extrae del art. 125 de la CPE, en relación a los arts. 46 y 47 del Código de Procesal Constitucional (CPCo); 3) Según el Informe de la autoridad demandada y la fundamentación del accionante, se establece que a través de un memorial se solicita la corrección del procedimiento, implícitamente demandado la garantía al debido proceso; y, 4) Aun habiéndose emitido el mandamiento de apremio, éste no es definitivo y puede ser dejado sin efecto una vez que se cumpla con el pago devengado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio emergente en procesos de asistencia familiar
- éste tiene la carga procesal de mantener actualizado su domicilio y toda vez que la obligación de asistencia familiar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR