SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2014
Fecha: 21-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, se le sigue un proceso de asistencia familiar a favor de sus dos hijos, quienes son mayores de edad; dentro del mismo, la autoridad jurisdiccional, por Auto de 12 de noviembre de 2013 y conforme al art. 436 del Código de Familia (CF), dispuso la emisión del mandamiento de apremio en su contra, hasta que cancele las pensiones adeudadas establecidas en el Auto de aprobación de liquidación, señalando expresamente que debía notificársele el Auto de apremio en su domicilio real por cédula. Sin embargo, el Oficial de Diligencias del Juzgado notificó la referida Resolución en su anterior domicilio ubicado en calle 25, numeró 100 de la zona Los Pinos, cuando su domicilio actual se encuentra ubicado en Avenida Illimani, número 189, urbanización Uni, de la provincia Murillo del departamento de La Paz. Por ese motivo, la dueña del domicilio anterior devolvió la cédula, no obstante el Juez de la causa rechazó dicha devolución por decreto, señalando que no sería parte del proceso.
Bajo esos antecedentes, presentó ante el Juez, demanda de cesación de asistencia familiar, indicando su nuevo domicilio y pidiendo que se certifique el mismo a través del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); no obstante, el 20 de enero de 2014, el Juez ahora demandado entregó el mandamiento de apremio a la madre de sus hijos, aun estando pendiente la nulidad de la diligencia de notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio emergente en procesos de asistencia familiar
- éste tiene la carga procesal de mantener actualizado su domicilio y toda vez que la obligación de asistencia familiar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR