SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2014
Fecha: 21-Ago-2014
1)
Eneas Fátima Gentili Álvarez, por informe escrito cursante a fs. 14 y vta., indicó que: 1) El cuaderno de control jurisdiccional fue remitido mediante oficio 48/2014 de 28 de enero, ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; 2) No son evidentes los fundamentos de la presente acción sobre el hecho de haberse señalado audiencia para un día feriado, como es el día del Estado Plurinacional de Bolivia, toda vez que afirma haber tenido conocimiento del feriado por medio de la secretaria de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin embargo, las partes que tenían conocimiento de este feriado, deberían haber presentado su respectiva representación y; 3) Finalmente refiere que al no tener a su cargo el cuaderno procesal, ni contar con el control jurisdiccional no le es posible remitir el mismo por encontrarse desde el 28 de enero de 2014, en el Juzgado mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad como principio procesal específico en el cual se fundamenta la jurisdicción ordinaria y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como mecanismo idóneo ante dilaciones indebidas
- tres días hábiles como máximo
- Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR