Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2014
Fecha: 21-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante denuncia la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la petición del accionante, en virtud a que la Jueza demandada, pese a sus constantes requerimientos de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva no le dio curso, y la única audiencia señalada fue fijada para un día feriado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad como principio procesal específico en el cual se fundamenta la jurisdicción ordinaria y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como mecanismo idóneo ante dilaciones indebidas
- tres días hábiles como máximo
- Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR