SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2014

Fecha: 21-Ago-2014

a)

El accionante a través de su abogado, se ratificó en su demanda y la amplio manifestando lo siguiente: a) El 6 de enero de 2014, presentó solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; sin embargo, pese a haber acudido el 8, 9 y 10 del mes y año señalado, fechas en las cuales no habría resolución de parte de la Jueza ahora demandada; b) De forma extraña el 12 del mismo mes y año, “…sale el decreto como si lo hubiera decretado al día siguiente…” (sic), dentro de los plazos establecidos por ley; c) Este decreto fijó como fecha de audiencia el 22 del mismo mes y año, sin considerar que ese día sería feriado nacional al recordarse como día del Estado Plurinacional de Bolivia; d) Se señaló audiencia después de “dieciséis” días y de forma maliciosa audiencia para el 22 de enero de 2014, contraviniendo con la jurisprudencia constitucional, en las cuales se determinó el deber del juez con control jurisdiccional de decretar en veinticuatro horas y señalar audiencia de consideración a la detención preventiva dentro de las setenta y dos horas; y,   e) En razón a ello, indica que reiteró su solicitud de detención preventiva el 23 del mes y año referidos, la cual no fue respondida, insistiendo en la misma presentó nueva solicitud el 29 de enero de 2014, esta última fue negada en su firma de cargo por el “auxiliar” bajo el justificativo que ya hubiese sido remitido el cuaderno procesal al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, situación que al ser corroborada por el representante del accionante, no sería evidente.