Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2014
Fecha: 21-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de secuestro, habiendo solicitado en una primera oportunidad se le señale audiencia de cesación a la detención preventiva la Jueza demandada, habría procedido a programarla para el 22 de enero de 2014 -feriado- “…día del Estado Plurinacional de Bolivia…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad como principio procesal específico en el cual se fundamenta la jurisdicción ordinaria y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como mecanismo idóneo ante dilaciones indebidas
- tres días hábiles como máximo
- Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR