SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014

Fecha: 29-Ago-2014

1)

Los abogados de Rosa Canduari Fernández, señalaron lo siguiente: 1) En Warnes, se presentó denuncia sobre la comisión del delito de estelionato, la cual no tiene ninguna conclusión de investigación; asimismo, los accionantes habían presentado una denuncia por el delito de despojo en su contra, y no se tiene conocimiento de este proceso ni de su admisión, los mismos acudieron a otras vías, siendo así que una persona no puede ser procesada más de una vez por el mismo hecho; 2) Los accionantes no acreditaron que la propiedad el “Cedro Parcela D” este cumpliendo la función social; 3) Los accionantes señalaron que tienen derecho propietario por habérseles declarado herederos de la propiedad de su padre, registrada anteriormente con la partida computarizada “010189832” de 28 de septiembre de 1994, hoy folio real “7012010022938”; y después declararon que son propietarios desde el 4 de septiembre de 2013, registrado con la matricula “7012010032517” de 12 de marzo 2011, los cuales son totalmente diferentes, sin acreditar donde queda su propiedad; 4) Eloy Arauz Eguez, como cuidador trabajó el terreno y éste vendió 21 ha a Rosa Canduari Fernández, quien acudió al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para realizar el trámite de saneamiento de la pequeña propiedad, hizo notificar a los vecinos y los ahora accionantes no se opusieron;   5) El INRA dictó Resolución de 5 de julio de 2013 y Pedro y Luis Eberto Rivero Carrillo durante seis meses no aparecieron; y, 6) Hicieron referencia que los loteadores serían varios, pero solo demandaron a una persona, sin identificar a los demás, no señalaron la fecha en el cual fueron avasallados y despojados de sus terrenos.