SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.4.Análisis en el caso concreto
En primer término, cabe aclarar que la seguridad jurídica, constituye en esencia un principio y no derecho fundamental, siendo así que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la acción de amparo constitucional tutela derechos y no principios, los cuales si bien tienen una función informadora, interpretativa y supletoria del ordenamiento jurídico y no constituyen propiamente derechos subjetivos.
En autos, los accionantes también denuncian vulneración de su derecho a la propiedad privada, a través de medidas de hecho, por parte de la ahora demandada y otros, que no pudieron ser individualizados, quienes ingresaron a su propiedad de forma violenta, cortaron los alambres, sacaron las estacas de identificación de la parcela, manteniéndose en el lugar, instalando carpas precarias; además, expulsaron a su cuidador, impidieron se saquen productos del terreno, ocupando 23 ha del predio. Cuando se apersonaron al lugar de los hechos, los avasalladores con una conducta hostil, no los dejaron que se acerquen al lugar, incluso los amenazaron con agredirles físicamente; la FELCC identificó a la ahora demandada y a los otros no se les pudo identificar.
Analizados los antecedentes, según la documentación descrita en las Conclusiones del presente fallo, los accionantes son titulares de un inmueble de 72 ha y 1391 m², ubicado en la zona denominada “El Cedro Parcela D”, cantón Sara Portachuelo, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, obtenido por sucesión hereditaria en 1994; así, se tiene del documento de catastro rural, tarjeta de propiedad, testimonio de la declaratoria de herederos y testimonio del proceso voluntario de posesión hereditaria y formulario de pago de impuestos. Dicho derecho propietario fue inscrito en DD.RR. ese mismo año; posteriormente, perfeccionaron la inscripción bajo folio real 7.01.2.01.0032517 de 12 de marzo de 2011.
En el presente caso, los accionantes sufrieron vulneración de su derecho a la propiedad privada, pues con medidas de hecho los demandados expresaron conductas contrarias a la normativa vigente, ingresaron al terreno, sacaron los postes y alambres con el que estuvo cercado, expulsaron al cuidador, no los dejaron sacar los productos sembrados y plantaron en dicho terreno, permaneciendo en el mismo, sin ningún título que les otorgue el derecho propietario.
Al estar nuestra sociedad, viviendo en un Estado Constitucional de Derecho, la Norma Suprema establece los fines y funciones del Estado; así, su art. 9.4 señala: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, en su art. 13 establece que los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables y el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; como en este caso del derecho a la propiedad privada de los accionantes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- III.2.Medios probatorios en vías de hecho
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- III.3.El derecho a la propiedad privada y sus limitaciones legales
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR