SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.4.Análisis en el caso concreto

         En primer término, cabe aclarar que la seguridad jurídica, constituye en esencia un principio y no derecho fundamental, siendo así que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la acción de amparo constitucional tutela derechos y no principios, los cuales si bien tienen una función informadora, interpretativa y supletoria del ordenamiento jurídico y no constituyen propiamente derechos subjetivos.

         En autos, los accionantes también denuncian vulneración de su derecho a la propiedad privada, a través de medidas de hecho, por parte de la ahora demandada y otros, que no pudieron ser individualizados, quienes ingresaron a su propiedad de forma violenta, cortaron los alambres, sacaron las estacas de identificación de la parcela, manteniéndose en el lugar, instalando carpas precarias; además, expulsaron a su cuidador, impidieron se saquen productos del terreno, ocupando 23 ha del predio. Cuando se apersonaron al lugar de los hechos, los avasalladores con una conducta hostil, no los dejaron que se acerquen al lugar, incluso los amenazaron con agredirles físicamente; la FELCC identificó a la ahora demandada y a los otros no se les pudo identificar.

         Analizados los antecedentes, según la documentación descrita en las Conclusiones del presente fallo, los accionantes son titulares de un inmueble de 72 ha y 1391 m², ubicado en la zona denominada “El Cedro Parcela D”, cantón Sara Portachuelo, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, obtenido por sucesión hereditaria en 1994; así, se tiene del documento de catastro rural, tarjeta de propiedad, testimonio de la declaratoria de herederos y testimonio del proceso voluntario de posesión hereditaria y formulario de pago de impuestos. Dicho derecho propietario fue inscrito en DD.RR. ese mismo año; posteriormente, perfeccionaron la inscripción bajo folio real 7.01.2.01.0032517 de 12 de marzo de 2011.

         En el presente caso, los accionantes sufrieron vulneración de su derecho a la propiedad privada, pues con medidas de hecho los demandados expresaron conductas contrarias a la normativa vigente, ingresaron al terreno, sacaron los postes y alambres con el que estuvo cercado, expulsaron al cuidador, no los dejaron sacar los productos sembrados y plantaron en dicho terreno, permaneciendo en el mismo, sin ningún título que les otorgue el derecho propietario.

         Al estar nuestra sociedad, viviendo en un Estado Constitucional de Derecho,  la Norma Suprema establece los fines y funciones del Estado; así, su        art. 9.4 señala: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, en su art. 13 establece que los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables y el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; como en este caso del derecho a la propiedad privada de los accionantes