SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014

Fecha: 29-Ago-2014

II.4.

II.4. El 8 de agosto de 2011, Hernando Daza, Corregidor de Colpa Bélgica, certificó, que Eloy Arauz Eguez se encontraba en posesión, quieta, pacífica y continua de la propiedad denominado “El Cedro”, ubicada en el cantón del mismo nombre (Cedro Camalotal), sección tercera, provincia Sara, del departamento de Santa Cruz, colindante al norte con el gaseoducto de Colpa a Caranda, al sur con la propiedad de Alejandra Verónica García, al este, camino vecinal, y al oeste con la propiedad de Rodolfo Rivera, encontrándose trabajando e introduciendo mejoras (fs. 17).