SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de septiembre de 1994, obtuvieron por sucesión hereditaria, el inmueble de 72 ha y 1391 m², ubicado en la zona denominada “El Cedro Parcela D”, cantón Sara Portachuelo, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) el mismo año, bajo la matricula 7.01.2.01.0032517 de 12 de marzo de 2011, pagando los impuestos, ejerciendo su derecho en forma libre y pacífica, encontrándose actualmente con sembradío de guineo, plátano y yuca, limpio de hierbas y maleza, debidamente delimitado, posteado y alambrado.
El 4 de septiembre de 2013, presentó querella por el delito de despojo contra Rosa Canduari Fernández, ahora demandada, quien ingresó de forma violenta, cortando alambres, sacando las estacas de identificación, manteniéndose en él instalando carpas precarias y viviendas, expulsando a su trabajador, impidiendo sacar los productos robados de las plantaciones, ocupando 23 ha del predio.
Se constituyó al lugar y trato de persuadir a los avasalladores a que depongan su actitud y abandonen el inmueble, pero siguen en el lugar de forma hostil, impidiendo se acerquen al lugar, amenazándolos con agredirles físicamente, matarlos y quemar su vehículo; habiendo la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) identificado a la persona que cometió el atropello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- III.2.Medios probatorios en vías de hecho
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- III.3.El derecho a la propiedad privada y sus limitaciones legales
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR