SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014
Fecha: 29-Ago-2014
a)
El abogado de los accionantes ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional, agregando lo siguiente: a) Cuando fueron a notificar a los demandados, se verificó la destrucción de la plantación y vegetación del lugar y continuaron con sus amenazas ; b) El vendedor del terreno Eloy Arauz Eguez, fue cuidador, incluso así lo señaló la propia demandada, y ante el Fiscal de Materia aquél indicó que no firmó el documento de venta, además no sabía leer; sin embargo, está su firma en la minuta de transferencia, sin tener título, por ello cometió el delito de estafa; c) El terreno nunca estuvo abandonado, lo cuidaba el presunto vendedor; d) Esta acción fue planteada dentro de los seis meses; y, e) El levantamiento topográfico fue emitido por el Instituto Geográfico Militar (IGM), por lo que tiene coordenadas exactas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- III.2.Medios probatorios en vías de hecho
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- III.3.El derecho a la propiedad privada y sus limitaciones legales
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR