SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014

Fecha: 29-Ago-2014

a)

El abogado de los accionantes ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional, agregando lo siguiente: a) Cuando fueron a notificar a los demandados, se verificó la destrucción de la plantación y vegetación del lugar y continuaron con sus amenazas ; b) El vendedor del terreno Eloy Arauz Eguez, fue cuidador, incluso así lo señaló la propia demandada, y ante el Fiscal de Materia aquél indicó que no firmó el documento de venta, además no sabía leer; sin embargo, está su firma en la minuta de transferencia, sin tener título, por ello cometió el delito de estafa; c) El terreno nunca estuvo abandonado, lo cuidaba el presunto vendedor; d) Esta acción fue planteada dentro de los seis meses; y,    e) El levantamiento topográfico fue emitido por el Instituto Geográfico Militar (IGM), por lo que tiene coordenadas exactas.