SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014
Fecha: 29-Ago-2014
i)
El abogado de Eloy Arauz Eguez señaló lo siguiente: i) Su cliente es de condición humilde, vive en el lugar aproximadamente siete años, es casero y cuidador de la propiedad de los hoy accionantes; en esa condición está amparado por la Ley General del Trabajo, debiendo recibir mínimamente un salario y tener beneficios sociales; ii) Evidentemente vendió el terreno a la ahora demandada, por dicha venta le iniciaron un proceso penal por el delito de estelionato; y, iii) Los accionantes no cumplieron la función social de los terrenos, además el título de propiedad no es absoluto sino relativo, así, si en dos años no efectúan la referida exigencia el INRA de oficio puede revertirlos. Pidió se deniegue la tutela y los accionantes paguen daños, perjuicios y costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- III.2.Medios probatorios en vías de hecho
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- III.3.El derecho a la propiedad privada y sus limitaciones legales
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR