SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4.1), (las negrillas son nuestras).
Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”.
1. Que cuando se evidencie que el predio supuestamente avasallado, ya cumplió con todas las etapas de saneamiento y el mismo se encuentre con título ejecutorial, registrado en DDRR, a favor de la persona o comunidad, se podrá dar aplicación a lo señalado en la SC 0998/2012; toda vez, que el derecho propietario ya se encontraría consolidado, por lo tanto, resulta oponible a terceros.
2.Empero, en aquellos casos donde el predio se encuentre dentro de proceso de saneamiento de tierras, se tendrá que valorar lo siguiente: Que el solicitante de tutela, además de acreditar la existencia de medidas de hecho, pueda demostrar efectivamente que es parte del proceso de saneamiento, sobre el predio que estaría siendo supuestamente objeto de medidas de hecho, caso en el cual, una vez analizada la pertinencia de tal acreditación, si corresponde, se le otorgará la tutela provisional mientras dure dicho procedimiento; y por su lado, el demandado que pretenda establecer controversia en la posesión del mismo predio deberá probar que es parte del mismo proceso.
También es necesario señalar que en aquellos predios que se encuentren en proceso de saneamiento, donde se evidencien sobreposiciones y tanto el accionante como el demandado o demandados, resulten ser parte del mismo proceso de saneamiento, no corresponderá otorgar la tutela; toda vez, que la acción de amparo constitucional no tutela hechos o derechos controvertidos, así sean estos espectaticios por depender del resultado de saneamiento de tierras.
3.- Por otro lado, en aquellos predios que no están sometidos a proceso de saneamiento de tierras, se deberá advertir que: El solicitante de tutela acredite su posesión legítima anterior sobre el predio supuestamente objeto de medidas de hecho, a cuyo efecto podrá presentar antecedentes de dominialidad, que otorguen por lo menos la presunción de la legalidad de su posesión sobre el predio acorde a lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de Ley 3545, que para estos casos, podrán ser acreditados por cualquier documento veraz como por ejemplo: Que cuente con un antecedente agrario, como ser expediente agrario en espera de saneamiento o título ejecutorial tramitado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o Instituto Nacional de Colonización; testimonio de transferencia de propiedad, registrado de forma provisional en el INRA; asimismo, podrá acreditar los trabajos efectivos realizados en el predio, toda vez, que es el trabajo el elemento fundamental delimitante para adquirir y mantener la propiedad agraria; entendiéndose que el requisito legitimador del derecho de propiedad, es el cumplimiento de la función social y/o económico social; por lo que, en protección a dicha situación que emerge de la naturaleza de la tenencia de la propiedad agraria y basados en el principio de favorabilidad, se deberá conceder la tutela a favor del solicitante, de forma provisional, cuando estos criterios se conjuncionen, correspondiendo en consecuencia que estos parámetros deban ser analizados de forma integral por la jurisdicción constitucional, a través de la libre valoración de la prueba”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- III.2.Medios probatorios en vías de hecho
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- III.3.El derecho a la propiedad privada y sus limitaciones legales
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR