SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2014
Fecha: 29-Ago-2014
denegó
El Juez Quinto de Partido, Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 008/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 38 a 40 vta.; por la que, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Para activar la acción de libertad se deben agotar otras vías o instancias ordinarias, ya que la misma, no es sustitutiva de otros procedimientos; sin embargo, en el presente caso se ha activado una acción penal con la correspondiente denuncia; consecuentemente, deberán sujetarse a los alcances que determine la misma; b) La presente acción de defensa es de naturaleza rápida, oportuna e inmediata; empero, desde el 5 de diciembre de 2013, fecha en la cual, la demandada habría llevado a su domicilio a la accionante, para retenerla y privarla de su libertad, “…se ha esperado 3 meses para recién activar la presente acción de libertad…” (sic), aspecto contradictorio a lo aseverado por el representante, de riesgo inminente de la salud y vida de la accionante; c) Aún no se ha demostrado con documentación idónea que Dora Sánchez Vda. de Fernández, se encuentre afectada de salud; y, d) En el presente caso, del análisis legal y constitucional, no se advierte la vulneración de los derecho a la salud y libertad de la accionante, “…más aún si en la entrevista que se ha realizado la misma de manera coherente ha referido que ella se encuentra bien, y que no tiene mayor observación (…) porque en definitiva quien tiene que solicitar la acción de libertad ha sido interrogada en esta audiencia, y ella ha referido de que no se considera, ni se siente de ninguna manera afectada o vulnerada en su salud, en su vida, y su libertad…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Otras intervenciones
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o persona particular
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- otorgando la posibilidad de interponer la acción de libertad -como se dijo- inclusive contra particulares
- III.3. Tipología de la acción de libertad en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho
- Esta tipología, está vinculada con la tutela a la vida
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas, que permitan al juzgador llegar a la convicción que los mismos existen y que por su inminencia pueden poner en peligro los derechos objeto de su protección, caso en el cual la acción de libertad procede para evitar su consumación
- III.5. Análisis del caso concreto
- ella sola se ha ido a la casa de su hija, refiere que estoy bien ahí donde vive
- CONFIRMAR