SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, el representante manifiesta, que la persona demandada el 5 de diciembre de 2013, aprovechando el estado de vejez y vulnerabilidad de su progenitora -ahora accionante-, procedió a trasladarla a su domicilio, reteniéndola y privándola de su libertad, negándole el derecho de comunicarse con sus hijos y cualquier contacto con el exterior, aspecto que pone en peligro inminente la salud y la vida de la representada.
Ahora bien, se constata por un lado, que los derechos considerados lesionados como la libertad, y en el caso particular la vida cuyo riesgo inminente ha sido manifestado por el representante, sí encuentran tutela a través de esta acción de defensa, y conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determina que, si el bien jurídico amenazado resulta ser el derecho a la vida, el control tutelar de constitucionalidad se activa de manera directa. De ahí, que por la relevancia del derecho vulnerado, es posible evadir mecanismos intraprocesales para alcanzar su protección.
A su vez, de la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, se colige que la garantía procede contra cualquier persona particular que amenace, restrinja o suprima los derechos tutelados, brindando, si se evidencia la vulneración, la tutela para el restablecimiento inmediato y efectivo de los mismos. Consecuentemente, se advierte que el caso de análisis, se encuentra dentro de las previsiones establecidas para su activación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Otras intervenciones
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o persona particular
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- otorgando la posibilidad de interponer la acción de libertad -como se dijo- inclusive contra particulares
- III.3. Tipología de la acción de libertad en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho
- Esta tipología, está vinculada con la tutela a la vida
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas, que permitan al juzgador llegar a la convicción que los mismos existen y que por su inminencia pueden poner en peligro los derechos objeto de su protección, caso en el cual la acción de libertad procede para evitar su consumación
- III.5. Análisis del caso concreto
- ella sola se ha ido a la casa de su hija, refiere que estoy bien ahí donde vive
- CONFIRMAR