SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.2.2. Informe de la persona demandada
La demandada, en audiencia, a través de su abogada, manifestó que: Habiendo prestado la accionante, declaración jurada ante Notario de Fe Pública, se corrobora que dicha persona decidió de forma voluntaria en uso de sus plenas facultades mentales, permanecer a lado de su hija -ahora demandada-. Asimismo, la accionante ha estado asistiendo a la Defensoría, entidad que, llegó a la conclusión de que no existe una privación de libertad. De igual manera, los vecinos refieren que Dora Sánchez Vda. de Fernández tiene libre entrada y salida del inmueble. A su vez, la demandada cita la “SCP 935/2013-L de 26 de agosto”, refiriendo que al existir un proceso de investigación incoado por el Ministerio Público, éste debe seguir su curso y de concurrir privación de libertad, se esclarecerá en la investigación, dando lugar a la acusación; por lo que, no se puede pretender mediante esta acción proteger derechos a ser dilucidados en una acción penal ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Otras intervenciones
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o persona particular
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- otorgando la posibilidad de interponer la acción de libertad -como se dijo- inclusive contra particulares
- III.3. Tipología de la acción de libertad en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho
- Esta tipología, está vinculada con la tutela a la vida
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas, que permitan al juzgador llegar a la convicción que los mismos existen y que por su inminencia pueden poner en peligro los derechos objeto de su protección, caso en el cual la acción de libertad procede para evitar su consumación
- III.5. Análisis del caso concreto
- ella sola se ha ido a la casa de su hija, refiere que estoy bien ahí donde vive
- CONFIRMAR