SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.2.3. Otras intervenciones
Dora Sánchez Vda. de Fernández, -ahora accionante- en audiencia, ante la pregunta del Juez de garantías, “¿Sabe por qué ha venido a esta audiencia?” (sic), respondió estar presente en la misma, en vista a una notificación efectuada; asimismo, menciona haber decidido voluntariamente ir a vivir a casa de la -ahora demandada-, en razón al ambiente conflictivo en el que vivía “…muchos toman, mucho pelean, la yerna con ella se agarra, sus pies se habrían hinchado por qué ya no podía subir las gradas, por eso se ha ido, se ha apoyado en su hija porque es buena, está mal de su cabeza y de su ojo, refiere que va a volver siempre que dejen de beber, no peleen, que ya es vieja, les habría aguantado mucho, ella sola se ha ido a la casa de su hija (…) refiere que no ha ido a ningún notario y tampoco le ha visitado ningún notario, está bien con su hija Gloria pero se va a ir, en un mes, todavía no se va ir” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Otras intervenciones
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o persona particular
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- otorgando la posibilidad de interponer la acción de libertad -como se dijo- inclusive contra particulares
- III.3. Tipología de la acción de libertad en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho
- Esta tipología, está vinculada con la tutela a la vida
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas, que permitan al juzgador llegar a la convicción que los mismos existen y que por su inminencia pueden poner en peligro los derechos objeto de su protección, caso en el cual la acción de libertad procede para evitar su consumación
- III.5. Análisis del caso concreto
- ella sola se ha ido a la casa de su hija, refiere que estoy bien ahí donde vive
- CONFIRMAR