SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.3. Tipología de la acción de libertad en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es imperante determinar la tipología de la acción de libertad a la luz del orden constitucional, así la SCP 1156/2013 de 26 de julio, estableció: “Con la finalidad de cumplir en su real magnitud el mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y para consagrar en el Estado Plurinacional de Bolivia una garantía jurisdiccional efectiva, es imperante sistematizar la tipificación de este mecanismo constitucional de defensa, tarea que será desarrollada a partir del desarrollo jurisprudencial efectuado por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, en un análisis sistémico con las SSCC 0008/2010-R; 0080/2010-R y la SCP 0185/2012.
En el marco de lo señalado, debe precisarse que en el Estado Plurinacional de Bolivia, al configurarse la acción de libertad como una garantía constitucional de naturaleza adjetiva, inequívocamente en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, ésta tiene una naturaleza jurídica progresiva, por cuanto, debe ser interpretada a la luz de una pauta hermenéutica evolutiva, en mérito de la cual, su contenido esencial no puede mantenerse estático en el tiempo con un reconocimiento limitado únicamente al tenor literal del art. 125 de la CPE, sino por el contrario, su activación, en una interpretación extensiva, debe comprender también supuestos que en una interpretación sistémica, tutelen de manera eficaz tanto el derecho a la vida como a la libertad en una comprensión amplia de supuestos que pudieran afectarlos, por esta razón, en una interpretación progresiva del art. 125 de la Constitución, es imperante detallar y sistematizar la clasificación de la acción de libertad en los cinco tipos específicos, los cuales no se consideran una construcción dogmática concluida en mérito a la naturaleza evolutiva de la acción de libertad; en ese orden la tipología de la acción de libertad en el Estado Plurinacional de Bolivia se resume en los siguientes términos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Otras intervenciones
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o persona particular
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- otorgando la posibilidad de interponer la acción de libertad -como se dijo- inclusive contra particulares
- III.3. Tipología de la acción de libertad en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho
- Esta tipología, está vinculada con la tutela a la vida
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas, que permitan al juzgador llegar a la convicción que los mismos existen y que por su inminencia pueden poner en peligro los derechos objeto de su protección, caso en el cual la acción de libertad procede para evitar su consumación
- III.5. Análisis del caso concreto
- ella sola se ha ido a la casa de su hija, refiere que estoy bien ahí donde vive
- CONFIRMAR