Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial de 20 de enero de 2014; la Jefa del Departamento de Protección al Adulto Mayor, a requerimiento de la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, remite antecedentes de la denuncia por agresiones psicológicas de parte de sus hijos, efectuada por Dora Sánchez Vda. de Fernández, el 13 de noviembre de 2013, refiriendo a, nota psicológica, informes, acta de coordinación transdisciplinaria, quien solicita a su vez, asistencia legal en un proceso coactivo civil (fs. 32 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Otras intervenciones
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o persona particular
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- otorgando la posibilidad de interponer la acción de libertad -como se dijo- inclusive contra particulares
- III.3. Tipología de la acción de libertad en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho
- Esta tipología, está vinculada con la tutela a la vida
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas, que permitan al juzgador llegar a la convicción que los mismos existen y que por su inminencia pueden poner en peligro los derechos objeto de su protección, caso en el cual la acción de libertad procede para evitar su consumación
- III.5. Análisis del caso concreto
- ella sola se ha ido a la casa de su hija, refiere que estoy bien ahí donde vive
- CONFIRMAR