Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante de la accionante denuncia, que la persona demandada, vulnera los derechos a la vida, salud, dignidad y libertad; toda vez, que el 5 de diciembre de 2013, Gloria Fernández Sánchez -ahora demandada-, aprovechando el estado de vejez y vulnerabilidad de su progenitora, procedió a trasladarla a su domicilio, reteniéndola y privándola de su libertad y negándole el derecho a comunicarse con sus hijos y cualquier contacto con el exterior, situación que pone en riesgo inminente la salud y vida de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Otras intervenciones
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o persona particular
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional
- otorgando la posibilidad de interponer la acción de libertad -como se dijo- inclusive contra particulares
- III.3. Tipología de la acción de libertad en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho
- Esta tipología, está vinculada con la tutela a la vida
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas, que permitan al juzgador llegar a la convicción que los mismos existen y que por su inminencia pueden poner en peligro los derechos objeto de su protección, caso en el cual la acción de libertad procede para evitar su consumación
- III.5. Análisis del caso concreto
- ella sola se ha ido a la casa de su hija, refiere que estoy bien ahí donde vive
- CONFIRMAR