SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2014

Fecha: 29-Ago-2014

ella sola se ha ido a la casa de su hija, refiere que estoy bien ahí donde vive

           Bajo ese contexto, y de la revisión de la documentación cursante, básicamente lo expresado por la accionante en el desarrollo de la audiencia de consideración de esta acción de defensa, se evidencia que en el presente caso, lo aseverado por Fernando Fernández Sánchez, relativo al riesgo inminente de la salud y vida de la accionante, por actos de privación indebida de libertad, ha sido desvirtuado por declaración directa de la afectada; toda vez, que la intervención de la misma en audiencia, ha tornado de inexistentes los hechos fácticos que sustentaban la acción planteada; siendo que, en uso de sus facultades mentales, sin que hubiere sido declarado algún estado interdicción, o mediado en el proceso de exteriorización de su voluntad, fuerza exterior que hubiera acarreado algún vicio, aspecto corroborado por el Juez de garantías, la accionante manifestó textualmente: “...muchos toman, mucho pelean, la yerna con ella se agarra, sus pies se habrían hinchado por qué ya no podía subir las gradas, por eso se ha ido se ha apoyado en su hija porque es buena, está mal de su cabeza y de su ojo, refiere que va a volver siempre que dejen de beber, no peleen, que ya es vieja, les habría aguantado mucho, ella sola se ha ido a la casa de su hija, refiere que estoy bien ahí donde vive, tiene dos nietos (…) está bien con su hija Gloria, pero se va ir en un mes, todavía no se va ir” (sic); por lo que, hecha esta precisión de los argumentos expuestos por Dora Sánchez Vda. de Fernández, en audiencia, contrastado con lo aseverado por la -ahora demandada-, quien señaló, que su progenitora, ha estado asistiendo a la defensoría como se advierte de la prueba presentada por la parte accionante, referida en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se deduce, que el traslado de la accionante al domicilio de la ahora demandada, ha sido un acto voluntario de la misma, evidenciándose que la pretensión de tutelar el derecho a la vida, considerado en riesgo, así como la restitución del derecho a la libertad, pierde su esencia, porque el acto lesivo, nunca existió; en tal sentido, en relación a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela.