SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2014
Fecha: 29-Ago-2014
1)
Los demandados, Ricardo Chumacero Tórrez y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe escrito a fs. 25 y vta., señalaron: 1) En apelación emitieron la Resolución ahora impugnada cuya nulidad se solicita, en la que determinaron, que la Jueza de la causa no consideró los elementos procesales que demuestran una actitud de los imputados de no someterse a proceso, además de la existencia de riesgos procesales de fuga, por cuanto en el proceso penal seguido contra el accionante existen víctimas múltiples relacionadas al delito de estafa y en el que los dos imputados dan a conocer diferentes domicilios, que han sido corroborados con sus cédulas de identidad vigentes; 2) Respecto a los riesgos procesales establecidos en la resolución apelada, concurren los numerales 1, 2, 4, 6 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP). De la misma manera en cuanto al peligro de obstaculización se ha establecido la concurrencia del numeral 2 del art. 235 del CPP, y de la revisión de antecedentes se verifica que también ha concurrido art. 233.1 del mismo Código, siendo que los inquilinos en confabulación con el imputado iniciaron un proceso penal contra el querellante con el objeto de gravar el bien inmueble, objeto de la Litis, situación que impide a éste ejercer su derecho propietario, lo que hace presumir, que los imputados sean los autores del hecho denunciado; y, 3) No se debe distorsionar una acción de libertad con una segunda o tercera instancia judicial, ya que la resolución emanó de un Tribunal competente y en presencia de las partes en litigio, encontrándose en vigencia el art. 250 del Código citado precedemente, donde la parte imputada puede nuevamente solicitar la modificación de las medidas sustitutivas, por lo que el Tribunal de alzada, no ha vulnerado ningún derecho ni garantía del accionante, pidiendo la denegatoria de la acción de libertad.
El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de la Jueza demandada, en su informe escrito a fs. 24, manifestó que de la revisión del Sistema IANUS y antecedentes cursantes en el Juzgado correspondientes al proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias de José Guachalla Paucara contra José Luís Cárdenas Salazar y José Cárdenas Cuentas por la presunta comisión del delito de estafa, la misma fue enviada al Juzgado Tercero de Sentencia Penal, en cumplimiento a la Resolución JAPR 272/2013 de 10 de septiembre, emitida por el Fiscal Departamental José Ángel Ponce Rivas y en mérito a la Resolución de acción de libertad de 10 de octubre de 2013, los cuadernos de control jurisdiccional el 15 de octubre del mismo año, fueron remitidos a dicho Juzgado, adjuntando al efecto fotocopia legalizada del Libro de Altas y Bajas en la cual se evidencia lo expresado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Competencia de los tribunales de apelación de medidas cautelares de carácter personal
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2. Actuación de los Vocales de las Salas Penales Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz