SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2014
Fecha: 29-Ago-2014
denegó
Mediante Resolución 14/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 38 a 41, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No es evidente la persecución indebida alegada por el accionante siendo que su representado se encuentra sometido a un proceso penal que ha sido aperturado y estuvo bajo el control jurisdiccional de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y que a consecuencia de una conversión de acción actualmente se sustancia en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, teniendo presente que las medidas sustitutivas fueron impuestas por autoridades judiciales competentes; ii) Con relación al procesamiento indebido aludido se establece que el accionante ha sido sometido a un proceso debido en el ejerció su derecho a la defensa además de no haber demostrado que ese indebido proceso, se encuentra vinculado a su libertad, presupuestos que han sido establecidos por la jurisprudencia constitucional (SC 0017/2011-R de 7 de febrero); iii) Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia demandada, la accionante no ha acreditado que realizó los reclamos y quejas respectivas ante esta autoridad. Asimismo, sobre las decisiones asumidas por la Jueza demandada debieron haber sido reclamadas ante el Tribunal ad quem, a lo que se suma que el mismo accionante ha reconocido que la dicha autoridad jurisdiccional no tenía conocimiento de la conversión de acciones; iv) Lo denunciado en sentido que los Vocales ahora demandados de manera ilegal determinaron la detención preventiva del coimputado que no estuvo presente en la audiencia se debe tener presente la legitimación activa además de no constituir ese reclamo, un agravio directo al impretante de tutela quien no ha señalado de manera precisa cómo los Vocales vulneraron su derecho a la libertad, por el contrario se evidencia que la resolución emitida por el Tribunal de apelación, cumple con los arts. 124 y 398 del CPP; y, v) Es un criterio equívoco que la aceptación de una conversión de acción, es un impedimento para la aplicación de una medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Competencia de los tribunales de apelación de medidas cautelares de carácter personal
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2. Actuación de los Vocales de las Salas Penales Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz