SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2014
Fecha: 29-Ago-2014
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) Que inicialmente se indicó audiencia de medidas cautelares con la que no fue notificado legalmente el accionante, porque cambió de abogado y a pesar de haberlo representado un funcionario judicial, a pedido de la parte querellante se expidió mandamiento de aprehensión en su contra. Posteriormente se fijó nuevo actuado procesal para el 23 de septiembre de 2013, sin embargo, la víctima solicitó la conversión de acciones que fue autorizada el 10 de septiembre del mismo año por el Fiscal departamental siendo fue aprehendido ilegalmente el 25 de septiembre cuando la Jueza de la causa ya había perdido competencia; y, b) Efectuada la audiencia de medidas cautelares correspondía a la Fiscal de Materia informar a la autoridad jurisdiccional que ya no era competente por existir una resolución que autorizaba la conversión de acciones; empero procediendo contrariamente ocultó esa determinación motivando así que en ese actuado procesal se le impongan medidas sustitutivas, siendo la más gravosa la detención domiciliaria, contra la que planteó apelación incidental, cuyos antecedentes al no ser remitidos al Tribunal de alzada, le instó interponga acción de libertad por dilación en la tramitación de dicho recurso, argumentando la Jueza demandada que ya no era competente por la conversión de acción, y a pesar de ello la tutela le fue concedida, disponiendo que inmediatamente se remitan obrados al superior en grado, instancia en la cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la resolución apelada y dispuso su detención domiciliaria, sin haber compulsado los antecedentes, ni considerar la conversión de acciones que convirtió una acción pública en un delito privado que no merece pena privativa de libertad, es decir que el accionante se encuentra indebidamente procesado, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela y se anule la resolución 01/2014 de 2 de enero, que dispone su detención preventiva.
El accionante, alega que su representado se encuentra indebidamente perseguido como producto de un ilegal procesamiento que pone en riesgo su libertad, siendo que dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de estafa: a) La Fiscal de Materia demandada no comunicó a la autoridad jurisdiccional la existencia de una Resolución que autoriza la conversión de la acción penal solicitada por la parte querellante, omisión que permitió se realice la audiencia de medidas cautelares; b) La Jueza de la causa le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole entre otras, detención domiciliaria, determinación contra la que planteó apelación incidental cuyos antecedentes no fueron remitidos, habiendo argumentado la Jueza ahora demandada haber perdido competencia al ser notificada con la citada Resolución de conversión de acción; empero esa dilación ocasionó interponga acción de libertad que le fue concedida; y, c) Los Vocales demandados, emitieron la Resolución 01/2014 de 2 de enero, por la que revocan la referida Resolución apelada y dispusieron su privación de libertad, sin pronunciarse sobre la conversión de acción, autorizada antes de las audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Competencia de los tribunales de apelación de medidas cautelares de carácter personal
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2. Actuación de los Vocales de las Salas Penales Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz