SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.3.2. Actuación de los Vocales de las Salas Penales Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional dictada dentro de la aludida acción de libertad que concedió en parte la tutela a favor del ahora accionante, se remitieron los antecedentes relativos a la apelación incidental tanto del imputado como del querellante que también había apelado, ante el Tribunal de alzada, instancia en la cual los Vocales demandados emitieron la Resolución 01/2014 de 2 de enero, admitiendo ambos recursos declarando procedente los agravios expuestos por el querellante e improcedente los del imputado, en consecuencia revocó la Resolución 280/2013 de 26 de septiembre y dispuso su detención preventiva.
Ahora bien, en el recurso de apelación planteado por el accionante expuso entre otro de los agravios, que en la audiencia de medidas cautelares se le comunicó la Jueza de la causa la existencia de la Resolución que autorizaba la conversión de acción solicitada por el querellante, por lo que perdería competencia y no obstante de ello, prosiguió con la audiencia e impuso medidas sustitutivas; alegato respecto al cual el Tribunal de alzada no se pronunció como correspondía, siendo que con lo dispone el art. 398 del CPP, los tribunales de apelación deben circunscribir su resolución a los puntos cuestionados, lo que no ocurrió en autos, era deber de los Vocales, emitir pronunciamiento sobre lo cuestionado para definir la situación jurídica del accionante, lo que determina sea viable la concesión de la tutela solicitada, por vulneración del debido proceso que es tutelado a través de la acción de libertad.
Que no obstante lo señalado, es necesario aclarar que no es evidente la persecución indebida alegada por la parte accionante, siendo que se encuentra sometida un proceso legal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, y la concesión de la tutela respecto a los Vocales demandados, responde a la falta de pronunciamiento de dichas autoridades judiciales sobre la conversión de acción, omisión -que como se refirió- lesiona el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Competencia de los tribunales de apelación de medidas cautelares de carácter personal
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2. Actuación de los Vocales de las Salas Penales Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz