SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2014

Fecha: 29-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra José Luis Cárdenas Salazar y su hijo, el 26 de septiembre de 2013, fue instalada la audiencia pública para la consideración de medidas cautelares, poniendo defensa en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, que existía una solicitud de conversión de acciones presentada por el querellante a la Fiscalía Departamental, motivo por el que no tuvieron acceso al cuaderno de investigaciones por encontrarse en la referida pendiente de resolución la petición formulada; empero la Jueza de la causa manifestó no haber sido notificada con ninguna resolución que disponga la conversión de acciones, por ello ante la concurrencia de la Fiscal de Materia que presentó el cuaderno de investigaciones, se verificó que no cursaba dicha resolución, por lo cual se prosiguió con la audiencia donde mediante Resolución 680/2013 de 26 de septiembre, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo la más gravosa la detención domiciliaria, determinación contra la que interpuso recurso de apelación incidental, cuyos antecedentes al no ser remitidos ante el Tribunal, motivó plantee acción de libertad por dilación, la que fue justificada porque la Jueza había sido notificada con la resolución 272/2013 de 10 de septiembre, que autorizaba la conversión de acciones por lo que perdió la competencia de alzada; sin embargo, la tutela le fue concedida conminando a dicha autoridad judicial remita obrados al superior para ser resuelta la apelación planteada.

Refiere que, el Tribunal de alzada señaló audiencia pública para el 8 de noviembre de 2013, a objeto de considerar y resolver el recurso que el accionante formuló, actuado procesal en el cual la parte querellante indicó que también interpuso recurso de apelación contra el mismo fallo, siendo admitida por el Tribunal ad quem. Es así que, en dicha audiencia su defensa hizo conocer al tribunal demostrando objetivamente que la Fiscal de Materia fue notificada con la resolución de conversión de acciones antes de instalada la audiencia de medidas cautelares, cursando en obrados dicha resolución, añadiendo además que el coimputado no se encontraba presente. No obstante los extremos señalados, el Tribunal ad quem dictó la resolución 01/2014 de 2 de enero, revocando la decisión del Juez a quo disponiendo su ilegal detención preventiva, encontrándose ilegalmente perseguido producto de un indebido procesamiento, al no haber sido valorada la pérdida de competencia de la Juez cuarta de Instrucción en lo Penal que dictó la primera resolución.