SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Fragmento 13
En el caso de autos, el representante denuncia que dentro del proceso penal seguido en contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, se encuentra indebidamente perseguido, como producto de un ilegal procesamiento que pone en riesgo su libertad, siendo que la Fiscal demandada no comunicó a la autoridad jurisdiccional de la existencia de una Resolución que autoriza la conversión de la acción penal solicitada por la parte querellante, omisión que permitió se realice la audiencia de medidas cautelares. Por su parte, la Jueza de la causa, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole entre otras, detención domiciliaria, determinación contra la que planteó apelación incidental, cuyos antecedentes no fueron remitidos, habiendo argumentado la Jueza ahora demandada haber perdido competencia al ser notificada con la resolución de la conversión de acción; empero esa dilación ocasionó interponga acción de libertad que le fue concedida; y finalmente los Vocales demandados, emitieron la Resolución 01/2014 de 2 de enero, por la que revocaron la Resolución apelada y dispusieron su privación de libertad, sin pronunciarse sobre la conversión de acción autorizada antes de la audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Competencia de los tribunales de apelación de medidas cautelares de carácter personal
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2. Actuación de los Vocales de las Salas Penales Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz