SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2014
Fecha: 29-Ago-2014
1) El primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
La SCP 0367/2012 de 22 de junio, estableció que cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución −proceso ejecutivo o acción coactiva civil− la jurisprudencia constitucional ha distinguido dos supuestos de hecho en resguardo del principio de subsidiariedad: 1) El primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida: Es el caso cuando dentro del proceso de ejecución −ejecutivo o acción coactiva civil− los actos lesivos denunciados, se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela, como ser: i) Derecho a la defensa (Ejemplo: la línea jurisprudencial sobre el garante hipotecario fundada a partir de la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, modulada y complementada por varias otras, que fueron recogidas en la SCP 1913/2012 de 12 de octubre); ii) Derecho a una resolución judicial motivada (Ejemplo: SC 0577/2004-R de 15 de abril, SC 0954/2004-R de 18 de junio, reiterada en las SSCC 0415/2010-R, 1291/2011-R y 1582/2011-R, entre otras); iii) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior (Ejemplo: La SC 0391/2010-R de 22 de mayo y la SC 1053/2011-R de 1 de julio); y 2) El Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil: Cuando dentro del proceso de ejecución −ejecutivo o acción coactiva civil− los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso. Así tenemos las siguientes líneas jurisprudenciales, como ejemplos: i) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva. En este sentido se pueden consultar las SSCC 0966/2006-R, 1062/2003-R, 1522/2011-R y 0504/2010-R; ii) Excepción perentoria de prescripción liberatoria. Ilustrativa sobre el tema es la SC 0258/2010-R de 31 de mayo, iii) Excepción de prescripción de la acción y del derecho. Sobre el tema se pronunció la SC 1023/2010-R de 23 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) El primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- III.2. La línea jurisprudencial constitucional sobre el garante hipotecario: Su aplicación e invocación contextual
- III.3. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR