SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, en su condición de parte ejecutante en un proceso ejecutivo, que motiva este amparo constitucional denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad en la aplicación de la jurisprudencia, al debido proceso y a una resolución judicial motivada, así como la inobservancia de los principios de seguridad jurídica y de legalidad; alegando que en ejecución de “sentencia” del proceso ejecutivo referido, el Juez ahora demandado, resolviendo un recurso de apelación alternado de reposición desconociendo la aplicación contextual de la línea jurisprudencial sobre la citación al garante hipotecario que inició con la “SC 136/2003-R” y en base a ese error decidió dejar sin efecto el embargo del bien dado en garantía, aduciendo que no existía garantía hipotecaria y con ello extinguió la garantía que tenía como base el título ejecutivo. Asimismo, dispuso que con carácter previo la ejecutante amplíe la demanda contra el propietario del inmueble embargado, que resulta ser el padre de la ejecutada y por ende dispuso la cancelación de la anotación preventiva de dicho bien inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) El primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- III.2. La línea jurisprudencial constitucional sobre el garante hipotecario: Su aplicación e invocación contextual
- III.3. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR