SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.2. La línea jurisprudencial constitucional sobre el garante hipotecario: Su aplicación e invocación contextual

La SCP 1913/2012 de 12 de octubre, realizó un desarrollo de la evolución diacrónica de la SC 0136/2003-R de 6 febrero, referida al garante hipotecario y concluyó que los elementos esenciales de la línea jurisprudencial en lo referente a la publicidad de procesos de ejecución en cuanto al garante hipotecario, son:

“a) Que el control de constitucionalidad ha generado como línea fundante el entendimiento plasmado en la SC 0136/2003-R, por tanto, como regla general, se tiene que en procesos de ejecución, todos los garantes hipotecarios deben ser citados con el primer acto procesal y actuaciones procesales ulteriores, para asegurar así el respeto a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, decisión que además debe ser reasumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional.

b) Que merced a los entendimientos jurisprudenciales plasmados en las SSCC 1796/2003-R y 0299/2010-R, los cuales constituyen razonamientos complementarios a la SC 0136/2003-R, para supuestos en los cuales en procesos de ejecución los garantes hipotecarios hayan conocido el mismo o se ordene su notificación en ejecución de sentencia, no procederá la nulidad de obrados, por no encontrarse los garantes hipotecarios en indefensión”.