Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se le declare procedente la acción de amparo, declarando sin efecto alguno el Auto de Vista 02/2013 de 2 de octubre ordenando la emisión de un nuevo auto de vista y que sea este con apego a los principios constitucionales, cánones que rigen la interpretación de la ley y la jurisprudencia constitucional restableciendo sus derechos invocados de lesionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) El primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- III.2. La línea jurisprudencial constitucional sobre el garante hipotecario: Su aplicación e invocación contextual
- III.3. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR