SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2014

Fecha: 29-Ago-2014

II.1.2.

       II.1.2. Por Auto de Vista 02/2013 de 2 de octubre, el Juez Segundo de Partido y Mixto de Villa Montes del departamento de Tarija, confirmó parcialmente el Auto de 30 de julio de 2013 y dispuso: “…[dejar] sin efecto el defectuoso embargo efectuado por la jueza ad quo en fecha 15 de noviembre de 2011 (fs.167 y 168), no habiéndose cumplido con lo previsto por el Art. 491-III) del C.P.C, por cuanto no existe la garantía hipotecaria y con carácter previo la ejecutada debió ampliar la demanda contra el propietario del inmueble embargado a fs. 168, a cuya consecuencia deberá cumplirse con este requisito sine qua non, a efectos de disponerse posteriormente lo que fuera de ley, y se dispone la cancelación la anotación preventiva correspondiente al asiento No. 1 del inmueble con Folio con Matrícula No. 6.04.3.01.0003150 debiendo al efecto librarse la provisión ejecutoria correspondiente” (fs. 287 a 293).