SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.1.2.
II.1.2. Por Auto de Vista 02/2013 de 2 de octubre, el Juez Segundo de Partido y Mixto de Villa Montes del departamento de Tarija, confirmó parcialmente el Auto de 30 de julio de 2013 y dispuso: “…[dejar] sin efecto el defectuoso embargo efectuado por la jueza ad quo en fecha 15 de noviembre de 2011 (fs.167 y 168), no habiéndose cumplido con lo previsto por el Art. 491-III) del C.P.C, por cuanto no existe la garantía hipotecaria y con carácter previo la ejecutada debió ampliar la demanda contra el propietario del inmueble embargado a fs. 168, a cuya consecuencia deberá cumplirse con este requisito sine qua non, a efectos de disponerse posteriormente lo que fuera de ley, y se dispone la cancelación la anotación preventiva correspondiente al asiento No. 1 del inmueble con Folio con Matrícula No. 6.04.3.01.0003150 debiendo al efecto librarse la provisión ejecutoria correspondiente” (fs. 287 a 293).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) El primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- III.2. La línea jurisprudencial constitucional sobre el garante hipotecario: Su aplicación e invocación contextual
- III.3. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR