SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1683/2014
Fecha: 29-Ago-2014
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, Constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4 de 28 de enero de 2014, cursante de fs. 280 a 286 vta., concedió la tutela solicitada: i) Debiendo los demandados Ariel Augusto Román Beltrán y Lizeth Marcia Torrico Foronda apersonarse el 29 de enero de 2014 a horas 10:00, juntamente con la menor AA y la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a las oficinas del Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, para que dicha autoridad de conformidad a las normativas señaladas y la Sentencia pueda definir la situación jurídica de la menor; sin perjuicio, de utilizar la vía disciplinaria y compulsiva para hacer cumplir las resoluciones; todo ello, bajo conminatoria de ley; ii) Con relación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, conforme se acredió con la recusa planteada y habiéndose allanado el mismo, indicó que se encontraba sin competencia y legitimación pasiva; por ello, las partes podrán activar los medios legales que les corresponda, al inmediato en número; iii) Acerca de la representante del Ministerio Público, refirió de la acusación por la supuesta comisión del delito de Trata y Tráfico de Personas, con relación a la menor AA, indicó que el derecho penal juzga y responsabiliza a personas imputables, por hechos, actos y/o conductas de donde la interpretación de la legalidad ordinaria deben ser realizadas por las autoridades jurisdiccionales competentes, resguardando el derecho e intereses prioritarios de la menor, tal cual refiere la norma constitucional y las normas específicas; iv) En cuanto al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, indicó que corresponde denegar; toda vez que, del informe presentado por el Secretario de dicho juzgado, el 28 de enero de 2014, refirió que no existe proceso contra los demandados Ariel Augusto Román Beltrán y Lizeth Marcia Torrico Foronda; y, v) Con relación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señaló que esa institución se encuentra a la espera de cumplir las disposiciones y decisiones judiciales, lo que impone denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado'”
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